Urgente · Recursos
Me han denegado: recursos y expulsión
Una denegación no es el final del procedimiento: casi toda resolución administrativa admite recurso, y después existe la vía judicial. Lo que no se recupera es el plazo, que empieza a contar desde la notificación. Por eso, si tienes una resolución negativa o una propuesta de expulsión en la mano, lo primero no es buscar información: es mirar la fecha de ese documento.
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El trámite, en datos
- Qué cubre
- Denegaciones, expedientes sancionadores y órdenes de expulsión
- Vía administrativa
- Recurso de reposición o de alzada, según el caso
- Plazo orientativo
- Un mes desde la notificación en los recursos administrativos
- Vía judicial
- Recurso contencioso-administrativo, dos meses desde la notificación
- Abogado
- Obligatorio en vía judicial
- Lo primero
- Localizar la fecha de notificación
Qué se puede recurrir, ante quién y en qué plazo
El dato que manda siempre es el de tu resolución: toda notificación indica qué recurso procede y su plazo. Esto es el mapa general.
| Vía | Cuándo se usa | Ante quién | Plazo general |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | Frente a resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, como muchas denegaciones. Es potestativo. | El mismo órgano que dictó la resolución | 1 mes desde la notificación |
| Recurso de alzada | Frente a resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. | El órgano superior jerárquico | 1 mes desde la notificación |
| Contencioso-administrativo | La vía judicial, cuando la administrativa no prospera o se acude directamente a ella. | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | 2 meses desde la notificación |
| Alegaciones en expediente sancionador | Antes de que se dicte resolución, al notificarse el acuerdo de iniciación o la propuesta. | El instructor del expediente | El que indique la notificación |
En vía contencioso-administrativa es obligatorio comparecer con abogado y procurador. Si no puedes asumir el coste, existe el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Qué hacer en las primeras horas
Antes incluso de llamar a un abogado. Cinco cosas que puedes hacer tú y que cambian el resultado.
Localiza la fecha de notificación
Es el dato que determina cuánto margen te queda. Sin él nadie puede decirte nada útil. Está en la propia resolución o en el acuse de recibo.
Lee el pie de recurso
Al final de la resolución figura qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Ese texto prevalece sobre cualquier información general, incluida la de esta página.
No firmes nada que no entiendas
Especialmente en expedientes sancionadores: aceptar una salida voluntaria puede tener consecuencias para volver a entrar en España que no son evidentes en el momento.
Reúne lo que acredite tu arraigo
Empadronamiento, vida laboral, contrato, libro de familia, escolarización de los hijos, informes médicos o sociales. Todo lo que demuestre tu vínculo con España.
Consulta aunque creas que no hay nada que hacer
Muchas resoluciones son recurribles y algunas propuestas se desactivan si se alega a tiempo y con la prueba adecuada. Lo irreversible es dejar pasar el plazo.
Lo que te juegas si dejas pasar el plazo
No es dramatizar: es la diferencia entre un expediente recuperable y uno que ya no lo es.
La vía se cierra
Un plazo vencido no se recupera. La resolución gana firmeza y el margen de actuación se reduce mucho, a veces a nada.
Se rompe la continuidad
Si la denegación afecta a una renovación, puedes pasar a situación irregular y perder el cómputo que abre la larga duración y la nacionalidad.
La expulsión avanza sola
En los expedientes sancionadores, no alegar no detiene el procedimiento: lo facilita. El silencio no juega a tu favor.
Empezar de cero cuesta más
Rehacer un expediente desde un arraigo, años después, es más largo y más caro que haber recurrido a tiempo.
La prueba se pierde
Contratos, testigos, informes: cuanto más tiempo pasa, más difícil es reunir lo que en su momento estaba a mano.
Las decisiones se toman a ciegas
Firmar, aceptar o marcharse sin saber qué implica es lo que convierte un problema administrativo en uno de años.
Qué hacemos exactamente por ti
No «asesoramiento» en abstracto. Esto es el trabajo concreto que se hace con tu expediente.
- Leemos tu resolución y te decimos el plazo realEn la primera consulta, con la notificación delante. Es lo más urgente.
- Valoramos si conviene recurrir o replantearNo siempre el recurso es la mejor salida: a veces lo es un expediente nuevo bien montado.
- Preparamos el escrito con la prueba adecuadaUn recurso se gana en los argumentos y en lo que se aporta, no en el formulario.
- Presentamos en plazo y hacemos el seguimientoCon vigilancia de notificaciones y respuesta a los requerimientos.
- Asumimos la vía judicial si procedeEn contencioso-administrativo es obligatorio ir con abogado: lo llevamos nosotros.
- Te acompañamos en el expediente sancionadorAlegaciones, prueba y defensa frente a propuestas de expulsión.
¿Puedo hacerlo por mi cuenta?
Sí, salvo en vía judicial. La pregunta útil no es si puedes, sino qué cambia si lo haces con un abogado colegiado.
| Lo que hay que resolver | Por tu cuenta | Con abogado colegiado |
|---|---|---|
| Saber cuánto plazo te queda | Depende de interpretar bien la notificación | Se lee en la primera consulta |
| Decidir si recurrir | Sin criterio para valorar el motivo de la denegación | Con la resolución analizada |
| Redactar el recurso | Un escrito genérico rara vez prospera | Con argumentos jurídicos y prueba |
| Ir a los tribunales | No es posible: se exige abogado y procurador | Es donde el abogado es obligatorio |
| Expediente de expulsión | El silencio facilita que avance | Alegaciones y defensa en plazo |
Si tu caso es sencillo y está claro, adelante: te ahorrarás unos honorarios. Si hay una denegación, antecedentes, plazos ajustados o familia de por medio, la consulta se paga sola.
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Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?
Los recursos administrativos tienen, con carácter general, un plazo de un mes desde la notificación, y el recurso contencioso-administrativo, de dos meses. Pero el dato que manda es el que figura en tu propia resolución: toda notificación indica qué recurso procede, ante quién y en qué plazo. Es lo primero que hay que leer.
¿Merece la pena recurrir o es mejor volver a presentar?
Depende del motivo de la denegación. Si se debe a un defecto subsanable de documentación, a veces es más eficaz preparar un nuevo expediente bien montado. Si el motivo es una interpretación discutible de la norma o un error de la Administración, el recurso tiene sentido. Esa decisión es justamente lo que se resuelve en la primera consulta, leyendo la resolución.
¿Qué es el silencio administrativo y cómo me afecta?
Es lo que ocurre cuando la Administración no resuelve dentro del plazo previsto. Según el procedimiento, ese silencio puede tener efecto estimatorio o desestimatorio, y de ello depende qué recurso cabe y desde cuándo cuenta el plazo. Es un punto técnico que conviene no interpretar por cuenta propia.
Me han abierto un expediente de expulsión, ¿qué hago?
Actúa de inmediato. Guarda la notificación con su fecha, no firmes nada que no entiendas ni aceptes una salida voluntaria sin saber qué consecuencias tiene para volver a entrar, reúne todo lo que acredite tu arraigo en España y consulta cuanto antes. Los plazos para alegar son breves y se cuentan desde la notificación.
¿Puedo regularizarme si tengo una orden de expulsión?
Es una situación compleja pero no siempre cerrada: depende del tipo de orden, de si está en vigor, de si hay prohibición de entrada y de sus circunstancias. Lo que no funciona es presentar una solicitud ordinaria ignorando la orden. Hay que abordar primero la situación sancionadora.
¿Necesito abogado obligatoriamente?
En vía administrativa no es obligatorio, aunque sí muy recomendable, porque el recurso se gana o se pierde en los argumentos y en la prueba. En vía contencioso-administrativa sí es obligatorio comparecer con abogado y procurador.
¿Cuánto cuesta recurrir?
Depende de la vía y de la complejidad del asunto, y se te da por escrito antes de encargar nada. Si no puedes asumir el coste, existe el derecho de asistencia jurídica gratuita: puedes comprobar los requisitos en justiciagratuita.es o en el servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados.
He perdido el plazo para recurrir, ¿ya no hay nada que hacer?
El plazo caducado cierra esa vía concreta, pero no siempre cierra todas las opciones: según el caso puede caber otra actuación o un nuevo planteamiento. Lo que no conviene es dejar pasar más tiempo. Consúltalo aunque creas que llegas tarde.
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Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, Boletín Oficial del Estado, sede electrónica, Secretaría de Estado de Migraciones y justiciagratuita.es. Colegiación de cada abogado verificable en el censo de la Abogacía Española. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.