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Nacionalidad española por residencia
La nacionalidad española por residencia se concede a quien ha residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que le corresponde según su nacionalidad y su situación familiar. Además hay que acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración, que se demuestra con los exámenes CCSE y DELE A2.
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El trámite, en datos
- Qué es
- Adquisición de la nacionalidad española tras un periodo de residencia legal
- Quién puede pedirla
- Residentes legales que cumplan el plazo y los requisitos
- Plazo de residencia
- 10, 5, 2 o 1 año según el caso
- Exámenes
- CCSE y DELE A2 (con exenciones)
- Dónde se tramita
- Solicitud electrónica al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Final del trámite
- Jura o promesa ante el Registro Civil
Cuántos años de residencia legal necesitas
Es lo primero que hay que comprobar, porque presentar sin cumplir el plazo es la causa de denegación más frecuente y la más evitable. El cómputo se hace sobre residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
| Plazo | A quién se aplica | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| 10 años | Regla general para la mayoría de nacionalidades | Que no haya huecos entre tarjetas que rompan la continuidad |
| 5 años | Personas con estatuto de refugiado reconocido | La fecha de reconocimiento del estatuto |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas de origen sefardí | La acreditación del origen sefardí, cuando es la vía alegada |
| 1 año | Entre otros supuestos: haber nacido en España; llevar un año casado con española o español sin estar separado de hecho ni legalmente; ser viudo o viuda de español; ser hijo o nieto de español de origen | Que el vínculo siga vigente en el momento de solicitar |
El plazo se cuenta hacia atrás desde el día de la solicitud. Si has tenido una tarjeta caducada durante meses, el cómputo puede haberse interrumpido: es lo primero que revisamos en la consulta.
Los cuatro requisitos
Cumplir el plazo es necesario, pero no suficiente. Estos son los cuatro elementos que se valoran en el expediente.
Residencia legal y continuada
Tiempo con autorización en vigor, sin interrupciones y justo antes de solicitar. Los periodos en situación irregular no computan.
Se prueba con: certificado de residenciaBuena conducta cívica
Se valora con los antecedentes penales de España y del país de origen, entre otros elementos. Tener antecedentes no siempre impide obtenerla, pero cambia el planteamiento.
Se prueba con: certificados de antecedentesSuficiente grado de integración
Se acredita con los exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE y el DELE A2, este último con exenciones.
Se prueba con: diplomas CCSE y DELEIdentidad y filiación acreditadas
Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado, además del pasaporte en vigor.
Se prueba con: certificado legalizadoEstado civil actualizado
Certificados de matrimonio, divorcio o defunción cuando corresponda, en la misma forma legalizada y traducida.
Se prueba con: certificados del Registro CivilTasa abonada
La solicitud lleva su tasa correspondiente. Sin el justificante de pago, el expediente no avanza.
Se prueba con: justificante de la tasaCCSE y DELE: qué son y quién está exento
Los dos exámenes los gestiona el Instituto Cervantes y son la forma en que se acredita el grado de integración.
El CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España: instituciones, derechos y deberes, geografía, historia y cultura. Es obligatorio para todas las personas solicitantes con capacidad para realizarlo.
El DELE A2 acredita el nivel de español. Están exentas las personas nacionales de países donde el español es lengua oficial, que no necesitan presentarlo.
Hay además exenciones previstas por edad y por situaciones de capacidad, en los términos que fija la normativa. Si estás en alguno de esos supuestos, conviene acreditarlo documentalmente desde el principio en lugar de esperar a que la Administración lo pregunte.
Un consejo práctico sobre el orden
Prepara los exámenes mientras reúnes la documentación del país de origen. Los certificados extranjeros son lo que más tarda, porque dependen de administraciones que no controlas, y los diplomas del Cervantes tienen su propio calendario de convocatorias. Hacer las dos cosas en paralelo ahorra meses.
Cómo se tramita, paso a paso
El expediente de nacionalidad por residencia es electrónico y termina en el Registro Civil.
Comprobación previa del plazo
Se revisa la vida administrativa completa: todas las autorizaciones, sus fechas y los posibles huecos. Es el paso que decide si tiene sentido continuar o si hay que esperar.
Exámenes del Instituto Cervantes
Inscripción y realización del CCSE y, cuando es exigible, del DELE A2. Los diplomas se incorporan después al expediente.
Documentación del país de origen
Certificado de nacimiento y de antecedentes penales, legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Es la fase más larga y la que conviene empezar antes.
Preparación y presentación electrónica
Se prepara el expediente completo y se presenta por vía electrónica, con la tasa abonada. Se conserva el justificante, que es el documento que acredita la fecha de solicitud.
Seguimiento y respuesta a requerimientos
Si se pide documentación adicional, el plazo para aportarla es corto. Vigilar el expediente y responder a tiempo es lo que evita archivos por falta de contestación.
Resolución y jura ante el Registro Civil
Concedida la nacionalidad, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil dentro del plazo señalado, y se inscribe el nacimiento. Hasta ese acto, la nacionalidad no produce efectos.
Los errores que más deniegan
Cinco cosas que vemos repetirse en expedientes que llegan al despacho después de una denegación.
- Presentar sin cumplir el plazo. Contar años de estancia en lugar de años de residencia legal, o no darse cuenta de que un hueco entre tarjetas interrumpió la continuidad.
- Documentos sin legalizar o sin traducción jurada. Un certificado extranjero correcto pero sin apostilla no sirve, y rehacerlo cuesta meses.
- Certificados caducados al resolverse. Algunos documentos tienen validez limitada; si el expediente tarda, pueden quedar obsoletos y hay que renovarlos.
- No contestar a un requerimiento. Es la vía más rápida al archivo del expediente, y ocurre por no revisar las notificaciones electrónicas.
- No declarar antecedentes. La Administración los comprueba. Ocultarlos agrava el expediente; plantearlos bien desde el principio a veces permite salvarlo.
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Preguntas frecuentes
Doce respuestas a las dudas que más nos llegan sobre este trámite. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
El plazo real depende del volumen de expedientes y varía con el tiempo, así que dar una cifra concreta sería engañoso. Lo que sí conviene saber es que el procedimiento tiene un plazo máximo legal de resolución y que, transcurrido, el silencio administrativo es negativo, lo que abre la vía del recurso. Puedes consultar el estado de tu expediente por vía electrónica.
¿Se puede solicitar la nacionalidad española online?
Sí, el procedimiento de nacionalidad por residencia es electrónico. Eso no significa que sea sencillo: la mayor parte del trabajo está en reunir y legalizar la documentación antes de presentar, y en responder en plazo a los requerimientos posteriores.
¿Qué documentos piden para la nacionalidad española?
Con carácter general: pasaporte en vigor, certificado de nacimiento del país de origen legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado, certificado de antecedentes penales del país de origen en la misma forma, certificado de antecedentes penales español, certificado de empadronamiento, certificado de residencia legal, los diplomas CCSE y DELE cuando son exigibles y el justificante de la tasa. Según tu caso pueden pedirse otros, como el certificado de matrimonio.
¿Y la nacionalidad por matrimonio o por opción?
Son vías distintas a la de residencia. El matrimonio con española o español no da la nacionalidad de forma automática: reduce a un año el plazo de residencia legal exigido, siempre que el matrimonio siga vigente y no haya separación. La nacionalidad por opción es otra vía, prevista para supuestos concretos como estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español. Conviene comprobar cuál te corresponde antes de iniciar nada.
¿Cuántos años de residencia legal necesito para pedir la nacionalidad española?
Diez años como regla general. Cinco para quien tiene reconocido el estatuto de refugiado. Dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para personas de origen sefardí. Y uno en supuestos concretos, entre ellos haber nacido en España, llevar un año casado con española o español sin estar separado, o ser hijo o nieto de español de origen.
¿Los años en situación irregular cuentan?
No. Lo que se computa es la residencia legal, es decir, el tiempo con una autorización de residencia en vigor. Además tiene que ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, así que dejar caducar una tarjeta durante meses puede romper esa continuidad y obligar a empezar a contar de nuevo.
¿Qué exámenes hay que aprobar?
El CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE de nivel A2 de español. Están exentas del DELE las personas nacionales de países donde el español es lengua oficial. Ambos los gestiona el Instituto Cervantes.
¿Tener antecedentes penales impide obtener la nacionalidad?
No siempre, pero cambia por completo el planteamiento del expediente. Uno de los requisitos es la buena conducta cívica, que se valora con los antecedentes de España y del país de origen, entre otros elementos. Si tienes antecedentes, conviene analizar el caso con un abogado antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos del país de origen hacen falta y cómo se legalizan?
Habitualmente el certificado de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen, que deben estar legalizados por vía diplomática o apostillados según el Convenio de La Haya, y traducidos por traductor jurado. Es la parte del expediente que más tarda, porque depende de administraciones extranjeras: conviene empezar por ahí.
¿Qué es la jura y cuándo se hace?
Es el acto final. Una vez concedida la nacionalidad, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ante el Registro Civil, dentro del plazo que marque la resolución. Hasta que no se realiza ese acto y se inscribe, la nacionalidad no produce efectos.
Me han denegado la nacionalidad, ¿puedo recurrir?
Sí. Cabe recurso en vía administrativa y, después, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, donde es obligatorio ir con abogado. El plazo se cuenta desde la notificación, así que lo primero es mirar la fecha del documento antes de hacer nada.
¿Puedo mantener mi nacionalidad de origen?
Depende de tu país. España permite la doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Para el resto de nacionalidades, la ley española exige renunciar a la anterior en el acto de jura, aunque los efectos de esa renuncia dependen también de la legislación del país de origen.
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Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, sede electrónica y Secretaría de Estado de Migraciones. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.