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Trámites de extranjería: encuentra el tuyo
Casi nadie llega sabiendo el nombre técnico de su trámite. Llega sabiendo su situación: lleva años aquí sin papeles, su tarjeta caduca, quiere traer a su familia, le han denegado algo. Esta página traduce esas situaciones al trámite que les corresponde, para que sepas por dónde empezar antes de hablar con nadie.
Te responde un abogado colegiadoSabrás el precio antes de encargar nadaSin compromiso
La red, en datos
- Áreas
- Ocho trámites principales
- Quién los lleva
- Abogados y abogadas colegiados
- Cobertura
- Presencial y por videollamada
- Normativa
- LO 4/2000 y RD 1155/2024
- Primera consulta
- Con presupuesto por escrito
- Última revisión
- 29 de septiembre de 2026
Empieza por tu situación, no por el nombre del trámite
Dinos qué te pasa y te decimos cómo se llama. Es el orden correcto: el nombre técnico es lo último que necesitas saber.
| Lo que te pasa | Cómo se llama | Dónde verlo |
|---|---|---|
| Llevo años en España sin autorización | Arraigo, en alguna de sus figuras | Arraigo |
| Mi tarjeta caduca pronto o acaba de caducar | Renovación o modificación | Renovaciones |
| Cumplo el tiempo de residencia legal | Nacionalidad española por residencia | Nacionalidad |
| Quiero traer a mi cónyuge o a mis hijos | Reagrupación familiar | Reagrupación |
| Mi pareja o mi hijo es español o de la UE | Régimen comunitario | Familiar de español |
| Quiero venir a España a estudiar o trabajar | Visado y estancia por estudios | Visados |
| Me han denegado algo o tengo una expulsión | Recurso administrativo o judicial | Recursos |
¿Tu caso está entre dos filas? Pasa más de lo que parece, y ahí es donde importa elegir bien. Cuéntanoslo con tus palabras.
Los trámites de extranjería que llevamos
Cada uno tiene su página con requisitos, procedimiento, errores frecuentes y preguntas resueltas.
Nacionalidad española
Por residencia, matrimonio u opción. Años exigidos según tu nacionalidad, exámenes CCSE y DELE, documentación legalizada y jura ante el Registro Civil.
Para ti si: ya llevas años de residencia legalArraigo
Social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Cada figura exige acreditar algo distinto y elegir mal es la causa de denegación más frecuente.
Para ti si: estás en situación irregularRenovaciones y modificaciones
Prolongar tu autorización, cambiarla si ha cambiado tu situación o acceder a la larga duración. Lo que protege la continuidad de tu residencia legal.
Para ti si: ya tienes tarjetaReagrupación familiar
Informe de vivienda, medios económicos y las dos fases del trámite: la autorización en España y el visado del familiar en el consulado.
Para ti si: quieres traer a tu familiaFamiliar de español y comunitario
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y certificado de registro. Una vía distinta del régimen general, con requisitos propios.
Para ti si: tu familiar es español o de la UEVisados y estudios
Estancia por estudios, residencia no lucrativa, autorizaciones de la Ley de Emprendedores, teletrabajo internacional, profesionales cualificados y visado de trabajo.
Para ti si: todavía no estás en EspañaRecursos y expulsión
Denegaciones, expedientes sancionadores y órdenes de expulsión. El plazo corre desde la notificación: es el trámite más urgente de todos.
Para ti si: te han denegado algoRegularización extraordinaria
Qué es realmente, en qué punto está y por qué desconfiar de quien te ofrezca apuntarte a una lista pagando.
Para ti si: has oído hablar de elloQué hacemos exactamente por ti
No «asesoramiento» en abstracto. Esto es el trabajo concreto que se hace con tu expediente.
- Escuchamos tu situación, no tu trámiteTú cuentas qué te pasa; nosotros traducimos eso a la vía legal que te corresponde.
- Te decimos si tiene recorrido o noSi tu caso no puede salir adelante hoy, lo dirás en la primera consulta, no tres meses después.
- Te damos presupuesto por escritoCon lo que incluye y lo que no, antes de que encargues nada. Las tasas van aparte.
- Preparamos y presentamos el expedienteDocumentación legalizada, formulario correcto, tasa correcta, presentación en plazo.
- Vigilamos el expediente hasta el finalY respondemos los requerimientos dentro del plazo, que es donde más se pierde.
- Recurrimos si hace faltaY si toca ir a los tribunales, te representamos: es donde el abogado es obligatorio.
¿Puedo hacerlo por mi cuenta?
Sí, salvo en vía judicial. La pregunta útil no es si puedes, sino qué cambia si lo haces con un abogado colegiado.
| Lo que hay que resolver | Por tu cuenta | Con abogado colegiado |
|---|---|---|
| Saber qué trámite te corresponde | Buscando en internet, donde todo suena parecido | Se determina en la primera consulta |
| Preparar la documentación | Aportando de menos o sin legalizar | Con lista exacta y revisión previa |
| Cumplir los plazos | Dependes de revisar tú las notificaciones | Se vigila el expediente por ti |
| Si algo sale mal | Se repite el error o se abandona | Se recurre o se replantea |
| Ir a los tribunales | No es posible sin abogado | Se asume la representación |
Si tu caso es sencillo y está claro, adelante: te ahorrarás unos honorarios. Si hay una denegación, antecedentes, plazos ajustados o familia de por medio, la consulta se paga sola.
Quién lo lleva en tu provincia
Despachos independientes de abogados y abogadas colegiados. Entra en el de tu provincia para ver dirección, horario y canales de contacto.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.
No sé qué trámite me corresponde, ¿por dónde empiezo?
Por tu situación, no por el nombre del trámite. Si llevas años en España sin autorización, tu vía probablemente sea un arraigo. Si ya tienes tarjeta y va a caducar, una renovación. Si tu pareja o tu hijo es español, el régimen comunitario. Y si cumples el tiempo de residencia legal, la nacionalidad. En la primera consulta se determina con certeza en unos minutos.
¿Puedo tener varios trámites abiertos a la vez?
Depende de cuáles. Algunos son incompatibles entre sí y presentar dos solicitudes solapadas puede perjudicar ambas. Otros se encadenan de forma natural, como renovar y después pedir la larga duración. Es una de las cosas que conviene planificar desde el principio en lugar de improvisar trámite a trámite.
¿Trabajáis solo con particulares o también con empresas?
La mayoría de los expedientes son de particulares y familias. Si eres empresa y necesitas contratar a personal extranjero o regularizar la situación de alguien de tu plantilla, indícalo al escribir y te deriva el despacho de tu provincia.
¿En qué se diferencia un abogado de una gestoría para estos trámites?
Una gestoría puede presentar papeles. Un abogado colegiado, además, determina qué vía legal te corresponde, asume tu defensa si el expediente se complica y puede representarte ante los tribunales, cosa que en vía contencioso-administrativa es obligatoria. La diferencia se nota justo cuando algo sale mal.
¿Cuánto cuesta cada trámite?
Depende del trámite y de su complejidad, y por eso no publicamos tarifas cerradas que después no encajan con la realidad de cada caso. Lo que sí es fijo es el método: presupuesto por escrito en la primera consulta, con lo que incluye y lo que no, antes de que encargues nada. Las tasas administrativas van aparte y se pagan a la Administración.
¿Podéis llevar mi caso si vivo en una provincia donde no tenéis despacho?
Escríbenos indicando dónde estás. La red incorpora despachos en nuevas provincias de forma continua y, según el trámite, puede atenderse por videoconferencia desde otro despacho. Lo que no hacemos es aceptar un caso que no podamos atender bien.
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Cuéntanos tu caso
Dos líneas bastan: tu provincia y qué te pasa. Te responde el abogado colegiado de tu zona, no un comercial.
- Escribes en dos líneas qué necesitas. Sin documentación ni datos sensibles en este primer mensaje.
- Te contacta el abogado de tu provincia para concertar la consulta, presencial o por videoconferencia.
- Sabes qué vía te corresponde y qué cuesta antes de encargar nada, con presupuesto por escrito.
¿Prefieres llamar? Cada despacho publica su teléfono en la página de contacto.
Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, Boletín Oficial del Estado, sede electrónica, Secretaría de Estado de Migraciones y justiciagratuita.es. Colegiación de cada abogado verificable en el censo de la Abogacía Española. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.