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Urgente · Recursos

Me han denegado: recursos y expulsión

Una denegación no es el final del procedimiento: casi toda resolución administrativa admite recurso, y después existe la vía judicial. Lo que no se recupera es el plazo, que empieza a contar desde la notificación. Por eso, si tienes una resolución negativa o una propuesta de expulsión en la mano, lo primero no es buscar información: es mirar la fecha de ese documento.

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El trámite, en datos

Qué cubre
Denegaciones, expedientes sancionadores y órdenes de expulsión
Vía administrativa
Recurso de reposición o de alzada, según el caso
Plazo orientativo
Un mes desde la notificación en los recursos administrativos
Vía judicial
Recurso contencioso-administrativo, dos meses desde la notificación
Abogado
Obligatorio en vía judicial
Lo primero
Localizar la fecha de notificación

Qué se puede recurrir, ante quién y en qué plazo

El dato que manda siempre es el de tu resolución: toda notificación indica qué recurso procede y su plazo. Esto es el mapa general.

Vías de recurso en extranjería
VíaCuándo se usaAnte quiénPlazo general
Recurso de reposiciónFrente a resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, como muchas denegaciones. Es potestativo.El mismo órgano que dictó la resolución1 mes desde la notificación
Recurso de alzadaFrente a resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.El órgano superior jerárquico1 mes desde la notificación
Contencioso-administrativoLa vía judicial, cuando la administrativa no prospera o se acude directamente a ella.Juzgado de lo Contencioso-Administrativo2 meses desde la notificación
Alegaciones en expediente sancionadorAntes de que se dicte resolución, al notificarse el acuerdo de iniciación o la propuesta.El instructor del expedienteEl que indique la notificación

En vía contencioso-administrativa es obligatorio comparecer con abogado y procurador. Si no puedes asumir el coste, existe el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Qué hacer en las primeras horas

Antes incluso de llamar a un abogado. Cinco cosas que puedes hacer tú y que cambian el resultado.

  1. Localiza la fecha de notificación

    Es el dato que determina cuánto margen te queda. Sin él nadie puede decirte nada útil. Está en la propia resolución o en el acuse de recibo.

  2. Lee el pie de recurso

    Al final de la resolución figura qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Ese texto prevalece sobre cualquier información general, incluida la de esta página.

  3. No firmes nada que no entiendas

    Especialmente en expedientes sancionadores: aceptar una salida voluntaria puede tener consecuencias para volver a entrar en España que no son evidentes en el momento.

  4. Reúne lo que acredite tu arraigo

    Empadronamiento, vida laboral, contrato, libro de familia, escolarización de los hijos, informes médicos o sociales. Todo lo que demuestre tu vínculo con España.

  5. Consulta aunque creas que no hay nada que hacer

    Muchas resoluciones son recurribles y algunas propuestas se desactivan si se alega a tiempo y con la prueba adecuada. Lo irreversible es dejar pasar el plazo.

Lo que te juegas si dejas pasar el plazo

No es dramatizar: es la diferencia entre un expediente recuperable y uno que ya no lo es.

La vía se cierra

Un plazo vencido no se recupera. La resolución gana firmeza y el margen de actuación se reduce mucho, a veces a nada.

Se rompe la continuidad

Si la denegación afecta a una renovación, puedes pasar a situación irregular y perder el cómputo que abre la larga duración y la nacionalidad.

La expulsión avanza sola

En los expedientes sancionadores, no alegar no detiene el procedimiento: lo facilita. El silencio no juega a tu favor.

Empezar de cero cuesta más

Rehacer un expediente desde un arraigo, años después, es más largo y más caro que haber recurrido a tiempo.

La prueba se pierde

Contratos, testigos, informes: cuanto más tiempo pasa, más difícil es reunir lo que en su momento estaba a mano.

Las decisiones se toman a ciegas

Firmar, aceptar o marcharse sin saber qué implica es lo que convierte un problema administrativo en uno de años.

Qué hacemos exactamente por ti

No «asesoramiento» en abstracto. Esto es el trabajo concreto que se hace con tu expediente.

  1. Leemos tu resolución y te decimos el plazo realEn la primera consulta, con la notificación delante. Es lo más urgente.
  2. Valoramos si conviene recurrir o replantearNo siempre el recurso es la mejor salida: a veces lo es un expediente nuevo bien montado.
  3. Preparamos el escrito con la prueba adecuadaUn recurso se gana en los argumentos y en lo que se aporta, no en el formulario.
  4. Presentamos en plazo y hacemos el seguimientoCon vigilancia de notificaciones y respuesta a los requerimientos.
  5. Asumimos la vía judicial si procedeEn contencioso-administrativo es obligatorio ir con abogado: lo llevamos nosotros.
  6. Te acompañamos en el expediente sancionadorAlegaciones, prueba y defensa frente a propuestas de expulsión.

¿Puedo hacerlo por mi cuenta?

Sí, salvo en vía judicial. La pregunta útil no es si puedes, sino qué cambia si lo haces con un abogado colegiado.

Lo que hay que resolverPor tu cuentaCon abogado colegiado
Saber cuánto plazo te quedaDepende de interpretar bien la notificaciónSe lee en la primera consulta
Decidir si recurrirSin criterio para valorar el motivo de la denegaciónCon la resolución analizada
Redactar el recursoUn escrito genérico rara vez prosperaCon argumentos jurídicos y prueba
Ir a los tribunalesNo es posible: se exige abogado y procuradorEs donde el abogado es obligatorio
Expediente de expulsiónEl silencio facilita que avanceAlegaciones y defensa en plazo

Si tu caso es sencillo y está claro, adelante: te ahorrarás unos honorarios. Si hay una denegación, antecedentes, plazos ajustados o familia de por medio, la consulta se paga sola.

Quién lo lleva en tu provincia

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Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?

Los recursos administrativos tienen, con carácter general, un plazo de un mes desde la notificación, y el recurso contencioso-administrativo, de dos meses. Pero el dato que manda es el que figura en tu propia resolución: toda notificación indica qué recurso procede, ante quién y en qué plazo. Es lo primero que hay que leer.

¿Merece la pena recurrir o es mejor volver a presentar?

Depende del motivo de la denegación. Si se debe a un defecto subsanable de documentación, a veces es más eficaz preparar un nuevo expediente bien montado. Si el motivo es una interpretación discutible de la norma o un error de la Administración, el recurso tiene sentido. Esa decisión es justamente lo que se resuelve en la primera consulta, leyendo la resolución.

¿Qué es el silencio administrativo y cómo me afecta?

Es lo que ocurre cuando la Administración no resuelve dentro del plazo previsto. Según el procedimiento, ese silencio puede tener efecto estimatorio o desestimatorio, y de ello depende qué recurso cabe y desde cuándo cuenta el plazo. Es un punto técnico que conviene no interpretar por cuenta propia.

Me han abierto un expediente de expulsión, ¿qué hago?

Actúa de inmediato. Guarda la notificación con su fecha, no firmes nada que no entiendas ni aceptes una salida voluntaria sin saber qué consecuencias tiene para volver a entrar, reúne todo lo que acredite tu arraigo en España y consulta cuanto antes. Los plazos para alegar son breves y se cuentan desde la notificación.

¿Puedo regularizarme si tengo una orden de expulsión?

Es una situación compleja pero no siempre cerrada: depende del tipo de orden, de si está en vigor, de si hay prohibición de entrada y de sus circunstancias. Lo que no funciona es presentar una solicitud ordinaria ignorando la orden. Hay que abordar primero la situación sancionadora.

¿Necesito abogado obligatoriamente?

En vía administrativa no es obligatorio, aunque sí muy recomendable, porque el recurso se gana o se pierde en los argumentos y en la prueba. En vía contencioso-administrativa sí es obligatorio comparecer con abogado y procurador.

¿Cuánto cuesta recurrir?

Depende de la vía y de la complejidad del asunto, y se te da por escrito antes de encargar nada. Si no puedes asumir el coste, existe el derecho de asistencia jurídica gratuita: puedes comprobar los requisitos en justiciagratuita.es o en el servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados.

He perdido el plazo para recurrir, ¿ya no hay nada que hacer?

El plazo caducado cierra esa vía concreta, pero no siempre cierra todas las opciones: según el caso puede caber otra actuación o un nuevo planteamiento. Lo que no conviene es dejar pasar más tiempo. Consúltalo aunque creas que llegas tarde.

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  1. Escribes en dos líneas qué necesitas. Sin documentación ni datos sensibles en este primer mensaje.
  2. Te contacta el abogado de tu provincia para concertar la consulta, presencial o por videoconferencia.
  3. Sabes qué vía te corresponde y qué cuesta antes de encargar nada, con presupuesto por escrito.

¿Prefieres llamar? Cada despacho publica su teléfono en la página de contacto.

    Responsable: Extranjería al Día (CIF G72651391). Finalidad: atender y derivar tu consulta al despacho asociado de tu provincia. Legitimación: consentimiento. Derechos: info@extranjeriaaldia.es. Más información.

    Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, Boletín Oficial del Estado, sede electrónica, Secretaría de Estado de Migraciones y justiciagratuita.es. Colegiación de cada abogado verificable en el censo de la Abogacía Española. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.

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