Saltar al contenido
Abogados por provincia
Servicios
Conócenos Contacto
Cuéntanos tu caso Teléfonos por provincia

Trámite · Visados

Visados para venir a España

El visado es la autorización que te permite entrar en España para un fin concreto y durante un tiempo determinado. Se solicita en el consulado español del país donde resides, antes de viajar, y el tipo que te corresponde depende de a qué vengas: estudiar, trabajar por cuenta ajena o propia, residir sin actividad laboral o teletrabajar para una empresa de fuera.

Te responde un abogado colegiadoSabrás el precio antes de encargar nadaSin compromiso

El trámite, en datos

Qué es
Autorización de entrada y estancia o residencia en España
Dónde se pide
Consulado español del país donde resides
Cuándo
Antes de viajar a España
Tipos principales
Estudios, no lucrativa, teletrabajo internacional, altamente cualificado, trabajo
Después del visado
Tarjeta de identidad de extranjero ya en España
Normativa
LO 4/2000, RD 1155/2024 y normativa de movilidad internacional

Qué visado te corresponde

La pregunta correcta no es «qué visado pido», sino «a qué vengo». De ahí sale todo lo demás: requisitos, documentación y plazos.

Principales vías de entrada a España
A qué vienesVíaLo que más se valora
A estudiar o formarteEstancia por estudiosAdmisión en el centro, medios de vida y seguro
A trabajar para una empresa españolaResidencia y trabajo por cuenta ajenaLa oferta de empleo y que cumpla los requisitos exigidos
A teletrabajar para una empresa de fueraTeletrabajo internacionalLa relación laboral o mercantil previa y los ingresos
A residir sin trabajarResidencia no lucrativaMedios económicos suficientes y seguro médico
Con un perfil profesional cualificadoProfesional altamente cualificadoEl perfil, la empresa y las condiciones del puesto
A emprender un proyecto innovadorLey de EmprendedoresEl carácter innovador y el interés económico del proyecto

¿Encajas en más de una? Es habitual, y la elección condiciona los tiempos y la posibilidad de traer a tu familia. Consúltalo antes de pedir cita en el consulado.

Ley de Emprendedores: visados para emprender y trabajar en España

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea un régimen propio de visados y autorizaciones de residencia para perfiles que interesan a la economía española. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con plazos más cortos que el régimen general, y la familia puede solicitarlo a la vez.

Emprendedores

Para desarrollar en España una actividad empresarial de carácter innovador y de especial interés económico. El proyecto necesita un informe favorable antes de pedir la autorización.

Profesionales altamente cualificados

Directivos y personal cualificado que se incorpora a una empresa en España, incluida la vía de la tarjeta azul de la Unión Europea.

Teletrabajo de carácter internacional

Para quien trabaja en remoto para una empresa de fuera de España y quiere residir aquí mientras lo hace.

Investigación y formación

Investigadores, personal de desarrollo e innovación y docentes que se incorporan a centros o empresas en España.

Traslado dentro de la empresa

Trabajadores de un grupo empresarial que se trasladan a su sede o filial en España.

Elegir bien la vía es lo que más tiempo ahorra: un mismo perfil puede encajar en dos y cada una exige acreditar cosas distintas. Cuéntanos tu proyecto y te decimos cuál te corresponde.

Del consulado a tu tarjeta en España

El visado es la mitad del camino. Lo que mucha gente no sabe es que al llegar quedan trámites con plazo.

  1. Determinar la vía correcta

    Antes de pedir cita en ningún sitio. Cambiar de vía a mitad del proceso significa empezar de cero y, a veces, perder la tasa.

  2. Reunir y legalizar la documentación

    Titulaciones, antecedentes, certificados médicos o contratos, legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado según lo exija el consulado.

  3. Solicitar en el consulado de tu país de residencia

    Con cita previa y la documentación completa. Presentar un expediente incompleto es el motivo de retraso más frecuente.

  4. Viajar dentro del plazo del visado

    El visado habilita la entrada durante un periodo determinado. No es indefinido.

  5. Empadronarte y pedir la tarjeta

    Ya en España: empadronamiento, cita para la toma de huellas y expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, dentro del plazo previsto.

  6. Planificar la renovación desde el primer día

    La fecha de caducidad de tu autorización marca el calendario de todo lo que venga después, incluida la posibilidad de cambiar de situación.

Los errores que cuestan un viaje entero

En visados, un expediente mal planteado no solo cuesta la tasa: cuesta los billetes, el alquiler reservado y, a veces, el curso o el empleo.

Elegir la vía equivocada

Pedir una no lucrativa cuando vas a trabajar, o un visado de estudios cuando el objetivo real es residir. La incoherencia entre lo que pides y lo que vas a hacer se detecta y se deniega.

Documentación sin legalizar

Un título o un certificado de antecedentes sin apostilla ni traducción jurada no acredita nada, y rehacerlo desde España es mucho más lento.

Viajar antes de tenerlo claro

Entrar como turista con la idea de «arreglarlo aquí» deja a mucha gente en situación irregular y cierra vías que estaban abiertas desde su país.

Olvidar los plazos al llegar

El visado no es el final. Empadronarse y pedir la tarjeta tiene plazo, y dejarlo pasar complica la primera renovación.

No contar con la familia desde el inicio

Plantear la llegada de la pareja o los hijos después obliga a rehacer la acreditación de medios y a veces a esperar otro ciclo.

Dar por hecho que se puede trabajar

Cada vía tiene su alcance. Trabajar fuera de lo autorizado compromete la renovación y el futuro cambio de autorización.

Qué hacemos exactamente por ti

No «asesoramiento» en abstracto. Esto es el trabajo concreto que se hace con tu expediente.

  1. Determinamos la vía antes de mover nadaElegir mal el tipo de visado cuesta la tasa, el tiempo y a veces el viaje entero.
  2. Revisamos tu documentación antes de presentarlaLegalizaciones, apostillas y traducciones juradas: el motivo de retraso más común.
  3. Preparamos el expediente para el consuladoCon la documentación completa desde el primer intento.
  4. Planificamos la llegada de tu familiaSi va a venir contigo o después, condiciona cómo se acredita todo.
  5. Te decimos qué hacer al llegar y cuándoEmpadronamiento, huellas y tarjeta tienen plazo y mucha gente lo descubre tarde.
  6. Te dejamos el calendario del siguiente pasoRenovación o cambio de autorización, con fechas, desde el primer día.

¿Puedo hacerlo por mi cuenta?

Sí, salvo en vía judicial. La pregunta útil no es si puedes, sino qué cambia si lo haces con un abogado colegiado.

Lo que hay que resolverPor tu cuentaCon abogado colegiado
Elegir el tipo de visadoA partir de lo que dice la web del consulado, que es genéricaSegún tu perfil real y tus planes en España
Legalizaciones y traduccionesEs el fallo más común en primeras solicitudesRevisadas antes de presentar
Traer a la familiaSuele plantearse tarde y obliga a rehacerSe planifica desde el inicio
Si te denieganSe repite el mismo expediente y se repite el resultadoSe analiza el motivo y se replantea

Si tu caso es sencillo y está claro, adelante: te ahorrarás unos honorarios. Si hay una denegación, antecedentes, plazos ajustados o familia de por medio, la consulta se paga sola.

Quién lo lleva en tu provincia

Despachos independientes de abogados y abogadas colegiados. Entra en el de tu provincia para ver dirección, horario y canales de contacto.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.

¿Qué es la Ley de Emprendedores para extranjeros?

Es la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Regula visados y autorizaciones de residencia para emprendedores con proyectos innovadores, profesionales altamente cualificados, investigadores, traslados dentro de una empresa y teletrabajo internacional. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con plazos más cortos que el régimen general, y la familia puede solicitarlo a la vez.

¿Qué visado necesito para venir a trabajar a España?

Depende de cómo vayas a trabajar. Si una empresa española te contrata desde tu país, la vía es la autorización de residencia y trabajo con su visado correspondiente. Si tu perfil encaja en profesional altamente cualificado, existe una vía específica más ágil. Y si vas a teletrabajar para una empresa de fuera de España, la vía es la de teletrabajo internacional. Son procedimientos distintos con requisitos distintos.

¿Puedo venir como turista y cambiar a residencia aquí?

Como regla general, no: el régimen de estancia de corta duración no está pensado para convertirse en residencia, y hacerlo mal puede dejarte en situación irregular. Hay excepciones previstas en la normativa para supuestos concretos, y por eso conviene consultarlo antes de tomar decisiones, no después de haber viajado.

¿Cuánto tarda un visado?

Depende del consulado, del tipo de visado y de la época del año, así que cualquier cifra concreta envejece mal. Lo que sí puedes controlar es tu parte: presentar la documentación completa, legalizada y traducida desde el primer intento evita el motivo de retraso más común, que es el requerimiento de subsanación.

¿Puedo traer a mi familia con el visado?

Varias vías contemplan la llegada conjunta o posterior de los familiares, con sus propios requisitos de medios económicos y de acreditación del vínculo. Es un punto que conviene plantear desde el principio, porque condiciona cómo se prepara todo el expediente.

¿Qué pasa cuando llego a España con el visado?

El visado te permite entrar; una vez aquí hay que completar el proceso: empadronarse, solicitar cita para la toma de huellas y obtener la tarjeta de identidad de extranjero que acredita tu residencia. Dejar pasar esos plazos es un error frecuente entre quienes creen que con el visado ya está todo hecho.

¿Se puede trabajar con un visado de estudios?

La normativa vigente contempla la posibilidad de trabajar durante los estudios dentro de ciertos límites y condiciones. Conviene comprobar el alcance exacto en tu caso antes de aceptar un empleo, porque trabajar fuera de lo autorizado puede afectar a la renovación.

Me han denegado el visado, ¿puedo recurrir?

Sí. Las denegaciones de visado admiten recurso, con plazos que se cuentan desde la notificación y que varían según el tipo de resolución. Lo primero es leer la resolución para identificar el motivo concreto: muchas denegaciones se deben a documentación incompleta y se resuelven mejor replanteando el expediente que insistiendo en el mismo error.

¿Necesito abogado para pedir un visado?

No es obligatorio. Es útil cuando el perfil no encaja de forma evidente en una sola vía, cuando hay familia de por medio, cuando ha habido una denegación anterior o cuando el margen de tiempo es estrecho: un visado denegado no solo cuesta la tasa, cuesta el viaje y las decisiones que hayas tomado contando con él.

Cuéntanos tu caso

Dos líneas bastan: tu provincia y qué te pasa. Te responde el abogado colegiado de tu zona, no un comercial.

  1. Escribes en dos líneas qué necesitas. Sin documentación ni datos sensibles en este primer mensaje.
  2. Te contacta el abogado de tu provincia para concertar la consulta, presencial o por videoconferencia.
  3. Sabes qué vía te corresponde y qué cuesta antes de encargar nada, con presupuesto por escrito.

¿Prefieres llamar? Cada despacho publica su teléfono en la página de contacto.

    Responsable: Extranjería al Día (CIF G72651391). Finalidad: atender y derivar tu consulta al despacho asociado de tu provincia. Legitimación: consentimiento. Derechos: info@extranjeriaaldia.es. Más información.

    Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, Boletín Oficial del Estado, sede electrónica, Secretaría de Estado de Migraciones y justiciagratuita.es. Colegiación de cada abogado verificable en el censo de la Abogacía Española. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.

    Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
    Privacidad