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Reagrupación familiar: traer a tu familia a España
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente en España traer a determinados familiares para que residan con ella. Exige acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes, y se resuelve en dos fases: primero la autorización de residencia en España y después el visado del familiar en el consulado de su país.
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El trámite, en datos
- Qué es
- Autorización para que un familiar resida con quien ya reside en España
- Quién reagrupa
- Persona extranjera con residencia legal en España, según los requisitos exigidos
- A quién
- Cónyuge o pareja registrada, hijos menores o con discapacidad, y ascendientes en los supuestos previstos
- Qué se acredita
- Vivienda adecuada y medios económicos suficientes
- Fases
- Autorización en España y visado en el consulado
- Normativa
- Ley Orgánica 4/2000 y RD 1155/2024
Quién puede reagrupar y a qué familiares
La reagrupación familiar es una vía del régimen general de extranjería. Si tu familiar es español o ciudadano de la Unión, tu vía es otra: el régimen comunitario.
| Familiar | Qué se acredita | Punto delicado |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja registrada | Vínculo matrimonial o inscripción registral vigente, y convivencia | Que no haya separación de hecho ni matrimonios anteriores sin disolver |
| Hijos menores de edad | Filiación y, cuando proceda, la guarda y custodia o la autorización del otro progenitor | El consentimiento del progenitor que no viaja |
| Hijos con discapacidad | Filiación y la situación de dependencia en los términos previstos | La acreditación oficial de la discapacidad |
| Ascendientes | Vínculo, dependencia económica y las condiciones adicionales que exige la norma | Es el supuesto con requisitos más estrictos |
¿Tu cónyuge es español o de otro país de la Unión? Entonces no es esto: te corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con requisitos distintos y, en la práctica, más ágil.
Vivienda y medios económicos: los dos requisitos que deciden
Son los que concentran la mayoría de las denegaciones, y los dos se preparan con antelación.
El informe de adecuación de la vivienda lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento según el territorio, y valora si el domicilio reúne las condiciones para alojar a la familia que va a llegar: superficie, habitaciones, habitabilidad y título que acredite su disponibilidad. Se solicita antes de presentar el expediente y su tramitación tiene sus propios tiempos, así que es lo primero que hay que poner en marcha.
Los medios económicos se acreditan con ingresos estables y suficientes para atender a la unidad familiar una vez reagrupada. La cuantía exigida se calcula en función del número de miembros tomando como referencia el IPREM, que se actualiza cada año, por lo que no tiene sentido publicar aquí una cifra fija: se calcula sobre tu caso concreto, con tus nóminas o tu declaración de la renta en la mano.
Lo que sí conviene saber es que no se mira solo el importe, sino la estabilidad y la previsión de continuidad de esos ingresos. Un contrato indefinido con nóminas regulares sostiene mejor un expediente que un ingreso puntual más alto.
Las dos fases del trámite
La reagrupación tiene una particularidad que conviene entender desde el principio: empieza en España y termina en el consulado del país de tu familiar.
Informe de vivienda
Se solicita a la administración competente en tu territorio antes de iniciar nada más, porque es lo que más tarda.
Solicitud de la autorización en España
La presenta quien reagrupa ante la Oficina de Extranjería de su provincia, acreditando vínculo, vivienda y medios económicos, con la tasa abonada.
Resolución de la autorización
Concedida la autorización de residencia por reagrupación, se abre el plazo para la segunda fase.
Visado en el consulado
El familiar solicita el visado de residencia en el consulado español de su país de residencia, aportando la documentación que allí se le requiera.
Viaje, alta y tarjeta
Con el visado, el familiar viaja a España, se empadrona y solicita cita para la toma de huellas y la expedición de su tarjeta de identidad de extranjero.
Los errores que más deniegan
- Pedir el informe de vivienda tarde. Es lo que marca el calendario real del expediente, y mucha gente lo deja para el final.
- Acreditar ingresos justos. El cálculo depende del número de miembros de la familia; quedarse en el límite con ingresos irregulares es pedir una denegación.
- Documentos del vínculo sin legalizar. Certificados de matrimonio o nacimiento sin apostilla ni traducción jurada no acreditan nada.
- Olvidar el consentimiento del otro progenitor. En la reagrupación de menores es un documento que se pide casi siempre y que cuesta conseguir a distancia.
- Dejar pasar el plazo del visado. Concedida la autorización en España, la segunda fase tiene su propio plazo, y no es indefinido.
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Preguntas frecuentes
Doce respuestas a las dudas que más nos llegan sobre este trámite. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te la respondemos.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
La reagrupación de ascendientes está prevista, pero es el supuesto con requisitos más estrictos: además del vínculo y de la dependencia económica, la norma exige condiciones adicionales relacionadas con la edad y con la situación del reagrupante. Es de los casos donde más conviene un estudio previo antes de iniciar el trámite.
¿Qué cambió en la reagrupación con el Reglamento de 2024?
El Real Decreto 1155/2024 sustituyó al reglamento anterior y ajustó requisitos y documentación en varios trámites, incluida la reagrupación. Si te informaste antes de mayo de 2025, conviene contrastar: la lista de documentos que te dijeron entonces puede no ser la de ahora.
Tengo la nacionalidad española, ¿puedo reagrupar a mi familia?
Si ya eres español, tus familiares no van por la reagrupación del régimen general, sino por el régimen comunitario: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Es una vía distinta, con requisitos propios y, en la práctica, más ágil.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado desde que llega?
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar en las condiciones que prevé la norma. Es un punto que conviene aclarar antes de iniciar el trámite, porque condiciona la planificación económica de la familia una vez esté aquí.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
Con carácter general, al cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores de edad o con discapacidad, y a los ascendientes en los supuestos que prevé la norma. Cada categoría tiene sus propios requisitos de acreditación del vínculo y, en el caso de los ascendientes, condiciones adicionales.
¿Qué se exige sobre la vivienda?
Un informe de adecuación de la vivienda, que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento según el territorio, y que valora si el domicilio reúne las condiciones para alojar a la familia. Se solicita antes de presentar el expediente y su tramitación tiene sus propios plazos.
¿Cuántos ingresos hay que tener?
La norma exige acreditar medios económicos suficientes para atender a la familia una vez reagrupada, y la cuantía se calcula en función del número de miembros de la unidad familiar tomando como referencia el IPREM, que se actualiza cada año. Por eso no damos una cifra fija aquí: la calculamos sobre tu caso en la consulta.
¿Cómo funcionan las dos fases del trámite?
Primero se solicita en España la autorización de residencia por reagrupación, ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país de residencia, y con ese visado viaja a España y obtiene después su tarjeta.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar en las condiciones que prevé la norma. Es uno de los puntos que más conviene aclarar antes, porque condiciona la planificación económica de la familia.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
La reagrupación contempla a la pareja registrada, con acreditación del vínculo. Si no hay matrimonio ni registro, la vía es más compleja y exige probar una relación estable y duradera con medios de prueba concretos. Conviene analizarlo antes de presentar nada.
Mi cónyuge es español, ¿esto es lo mío?
No. Si tu cónyuge es español o ciudadano de la Unión Europea, la vía no es la reagrupación familiar del régimen general, sino la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene requisitos distintos y suele ser más ágil. Puedes verla en la página de familiar de español y comunitario.
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación?
Cabe recurso en vía administrativa y, después, en vía contencioso-administrativa, donde es obligatorio ir con abogado. El plazo corre desde la notificación. También conviene revisar el motivo: muchas denegaciones se deben a la acreditación de medios o al informe de vivienda, y son subsanables en un nuevo expediente mejor preparado.
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Esta página describe la normativa española de extranjería con carácter general y no sustituye el asesoramiento individual: cada expediente depende de circunstancias personales que solo pueden valorarse en consulta. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2000, RD 1155/2024, sede electrónica y Secretaría de Estado de Migraciones. Contenido revisado por el equipo de abogados de la asociación. Última revisión: 29 de septiembre de 2026.